viernes, 22 de junio de 2012

Los Decálogos del Abogado y los Deberes Esenciales

Por San Ivo (1253-1303)
Abogado. Patrono de la Abogacía.

I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.

III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.

IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso de cada cliente como sí fuese el suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.

VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El Abogado debe armar la Justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

Por Ángel Ossorio y Gallardo (1873 - 1946)
Abogado Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
"El alma de la toga" (Buenos Aires, l975, 8ª edición)

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia

II. No aceptes una convicción que no tengas

III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía

IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti

V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas ser menos

VI. Ten fe en la razón que es en lo que general que prevalece

VII. Pon la moral por encima de las leyes

VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común

IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos

X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber

Por Eduardo Couture (1904-1957)
Abogado. Catedrático del Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo
"Los mandamientos del abogado" (Buenos Aires, 1949)

Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.

Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.

Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.

Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.

Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Por Carlos Francisco Cisneros Ramos (1933-2008).
Regiomontano, jurista, profesor, funcionario, editorialista.

Actualiza tus conocimientos, estudiando Doctrina, Ley, Jurisprudencia, para estar diaria y permanentemente dispuesto a luchar contra los elementos perturbadores de la paz jurídica.

Busca la verdad, procediendo siempre a la buena fe, lealtad y fidelidad tanto hacia los destinatarios de la norma como de los intérpretes, aplicadores y ejecutores de ella y tus colegas mismos.

Confía en tu saber, laborando sin tregua y sin descanso para hacer prevalecer los supremos valores del Derecho: Orden, Certeza, Seguridad, Justicia y Paz Social.

Defiende con ahínco toda causa noble, respetando y haciendo respetar sobre todas las cosas, la vida, la libertad y la dignidad del hombre.

Emprende, con seguridad y rectitud, el camino hacia la excelencia en el ejercicio de la profesión, sea cual fuere que te depare el Destino, sin olvidar jamás a tus Padres, tu Escuela y a tus Maestros.

Fustiga a todo aquel quien retuerza el raciocinio con el ánimo de trastocar el orden jurídico y denigrar al profesional del Derecho en cualesquiera de sus manifestaciones.

Goza de y con el triunfo del Derecho, dando no sólo a cada quien lo suyo, sino, también, tratando igual a los iguales y en forma desigual a los desiguales.

Hunde en las profundidades todo mal pensamiento, intento o acción que pretenda llevar o lleve a la corrupción.

Incorruptible, por tal, para gloria de la Institución de la cual egresas y de tu propia Generación de Licenciados en Derecho, debe ser tu conducta personal y profesional.

Junto con tus compañeros de Generación de Profesión, busca la colegiación para lograr, a través de la solidaridad, la significación de la Abogacía.

Los Deberes Esenciales en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano: 

Son deberes del Abogado:

1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
2- Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
3- Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.

TSJ: De la Bolivariana saldrán los jueces municipales - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

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lunes, 18 de junio de 2012

Universidades propondrán proyecto del COPP


Leimar García Luzardo | lgarcia@el-carabobeno.com

Universidades de Venezuela conformarán comisión nacional para elaborar un proyecto alternativo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Ante la poca información que tiene la colectividad y las universidades del contenido de la reforma del Código Orgánico Procesal planteado, un grupo de docentes de la Universidad de Carabobo plantean la propuesta y convocan a universidades como: La Universidad Central de Venezuela, del Zulia, de los Andes, la Católica Andrés Bello, entre otras.

Julio Elías Mayoudon, proyectista del COPP actual y docente de posgrado de la UC, precisó que el proyecto tendrá como base reformar el sistema acusatorio, para dejar a un lado el sistema inquisitivo, lo que evitaría la participación del Ejecutivo en la administración de justicia, pues esta debe ser autónoma e independiente.

Se ampliarán los principios básicos del sistema acusatorio. No se inspirará en ningún sistema extranjero, pues la intención es que sea diseñado en base a las experiencias que se ha tenido el país en los últimos doce años.

http://www.el-carabobeno.com/portada/articulo/36233/universidades-propondrn-proyecto-del-copp---

Algunas Leyes de Interés


Gaceta Oficial No. 39.945 del 15 de junio de 2012.

Decreto N° 9.033, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias.

Decreto N° 9.045, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.- (Véase N° 6.079 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 9 046, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Para mayor información:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/1562012/1562012-3453.pdf#page=2

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Decreto No. 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (Véase N 6.078 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 15 de junio de 2012)

Para ver la Gaceta:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/Junio/1562012/E-1562012-3454.pdf#page=1